top of page

Finanzas

Directorio y Reglamento de la Comisión Internacional de Finanzas de la Orden

​

A) Constituciones y Miembros

​

1. La Comisión Internacional para las Finanzas de la Orden será constituida al comienzo de cada sexenio por el Prior General y su Consejo de entre los miembros de la Orden, oído el consejo de los respectivos Provinciales (cf. Const., n. 501, b).

​

2. El Prior General será el presidente normal de la Comisión, o podrá delegar en uno de los Asistentes Generales o en el Ecónomo General.

​

3. El Ecónomo General será miembro de oficio de la Comisión Financiera Internacional en virtud de sus responsabilidades.

 

4. Además de los miembros anteriormente citados, la Comisión será integradora teniendo seis u ocho religiosos de diferentes circunscripciones de la Orden.

 

5. La propia Comisión, con el acuerdo de sus miembros, puede invitar a expertos laicos, cuando -en razón de su trabajo- se requieran sus conocimientos y experiencia (cf. Cont., n. 501, a).

 

B) Competencias de la Comisión:

​

1. La Comisión Internacional de Finanzas de la Orden es un órgano consultivo (cf. Const., n. 501, b) del Prior General y del Consejo para las cuestiones financieras que puedan tener repercusión o trascendencia para toda la Orden.

 

2. La Comisión Financiera Internacional debe ser consultada -y debe emitir su opinión- cuando se consideren operaciones financieras extraordinarias en bien de la Orden fuera de un Capítulo General.

 

3. Da su opinión al Prior General y al Consejo General, a petición de éstos, cuando se trate de asuntos económicos de importancia y de los que afecten a toda la Orden.

 

4. Auxiliar al Prior General y al Consejo General en el desarrollo del Programa aprobado por el Capítulo General cada seis años en materia económica.

 

5. Servir en la explicación y transmisión a las distintas circunscripciones de la Orden de los proyectos y decisiones del Consejo General que se refieren a las finanzas.

 

6. Asesorar al Capítulo General sobre las propuestas que se han de presentar en los Capítulos Generales (ya sean ordinarios o intermedios) en materia económica.

 

7. Corresponde a la Comisión presentar al Capítulo general (ya sea ordinario o extraordinario) las proposiciones de carácter económico, a juicio de la Comisión, que redunden en el bien de toda la Orden (cf. Const. n. 412).

 

8. Dar a conocer la solidaridad de la Orden entre las circunscripciones y su servicio a los pobres.

 

9. Estudiar, evaluar y ofrecer al Prior General y al Consejo General la mejor opinión – sobre la legislación nacional que pueda afectar la transmisión de los bienes materiales a la Curia General en el caso de que la Orden abandone su presencia y en particular nación.

​

C) Reuniones de la Comisión

​

1. Ordinario: La Comisión se reunirá una vez al año.

 

2. Extraordinaria: El presidente tiene derecho a convocar a la Comisión siempre que lo estime conveniente y necesario.

 

D) Convocatoria, Quórum y Actas

​

1. Las reuniones ordinarias de la Comisión deberán ser convocadas con una antelación mínima de dos meses, con un orden del día claro y con toda la documentación necesaria. Ello con el fin de que los miembros de la Comisión que asistan a la reunión tengan un conocimiento suficiente del objeto de la misma.

 

2. Las reuniones extraordinarias deberán ser convocadas con una antelación mínima de quince días y con las mismas condiciones preparatorias que una reunión ordinaria.

 

3. La Comisión se considerará constituida cuando concurran a ella la mitad más uno de sus miembros.

 

4. La propia Comisión nombrará un Secretario que levantará todas las Actas de cada reunión. Copia del acta de las Actas será enviada a todos los miembros de la Comisión en el menor tiempo posible. Las Actas serán leídas, redactadas -en algunos casos-, aprobadas y firmadas en la siguiente reunión de la Comisión por todos los miembros asistentes a la misma. El secretario publicará un breve resumen de cada reunión para el sitio web de la Orden.

bottom of page